Abierta la inscripción para incorporar practicantes de escuelas técnicas - Nuevo sistema online

La Asociación Bonaerense de la Industria Naval , promueve y apoya la incorporación de alumnos de las escuelas técnicas en las pymes bonaerenses. Este año ha habido pequeños cambios, entre los que se destacan que, ya no se firma un acta con la escuela sino que los interesados en tener practicantes deben cargarse como institución oferente en la web del Consejo Provincial de Educación y Trabajo.

CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN AMBIENTE DE TRABAJO

El Consejo Provincial de Educación y Trabajo (COPRET) coordina el circuito administrativo de las Prácticas Formativas en Ambiente de Trabajo que se compone de los siguientes pasos:

1. La Institución Educativa realiza el Plan Institucional de Prácticas Formativas en Ambiente de Trabajo: Prácticas Profesionalizantes y/o Pasantías Educativas según corresponda.
a. En el caso de las Prácticas Profesionalizantes (PP), es el docente de
PP quien realiza el Plan y el Director quien lo avala, siempre en el marco del Plan Institucional.

2. El Director de la Institución Educativa suscribe el Plan de Prácticas Formativas en Ambiente de Trabajo (Plan de Prácticas Profesionalizantes y/o Pasantías Educativas) y lo gira al Inspector de Enseñanza a través de la plataforma digital.

3. El Inspector de enseñanza autoriza el Plan de Prácticas Formativas en Ambiente de Trabajo y a través de la plataforma digital lo gira a la Dirección de Nivel y Modalidad correspondiente.

4. Las Dirección de Nivel y Modalidad debe:
a) Analizar y aprobar la pertinencia pedagógica del Plan de Prácticas Profesionalizantes o Pasantía Educativa y de la Planilla Relevamiento.
b) Informar al COPRET, a través de la plataforma digital, los Planes
avalados.
c) Informar a la Jefatura Regional Distrital y al Inspector de Enseñanza cuando el Plan está aprobado.

5. La Institución Educativa se pone en contacto con las Instituciones Oferentes, a fin de comunicar la normativa vigente, la implementación y el circuito administrativo.

6. El COPRET gestiona la difusión del sistema y la adhesión de Instituciones Oferentes.

7. La Institución Oferente, una vez recibida toda la información y la documentación correspondiente, si decide participar del sistema de Prácticas Formativas, suscribe a través de la plataforma digital la ?Adhesión al Sistema de Prácticas Formativas en Ambiente de Trabajo?, adjuntando la Documentación Respaldatoria correspondiente.
a) La adhesión al sistema tendrá vigencia hasta tanto alguna de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo haciendo su renovación por nota de continuidad.
b) La adhesión y la documentación adjunta debe ser cargada en formato digital, a través de la plataforma digital.
c) Cuando la Institución Oferente no pueda tramitar la adhesión a través de la página web, se requerirá a la Institución Educativa y/o al COPRET que intervenga y efectivice la carga de datos.
d) El Consejo Provincial de Educación y Trabajo (COPRET), gestionará la carga de datos de Instituciones Oferentes, a través de las entidades empresarias que integran su Consejo Consultivo Provincial.

8. El COPRET podrá administrar la carga de datos de Instituciones Oferentes que no estén afiliadas a las entidades empresarias que integran el Consejo Consultivo.

9. Las Instituciones Oferentes deben garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, caso contrario no podrán adherir al sistema.

10. El COPRET recibirá a través de la plataforma digital, los Planes de Prácticas Aprobados.

11. El COPRET, a través de la plataforma digital, autorizará la adhesión de las Instituciones Oferentes que estén en condiciones de participar en el sistema.

12. El COPRET, una vez constatado el procedimiento: que la Institución Oferente está debidamente autorizada y que el Plan de Prácticas Formativo está aprobado por la Dirección de Nivel y Modalidad, realizará el acto administrativo (Disposición) aprobando los actuados.

13. El COPRET informará a las Instituciones Oferentes y a las Direcciones de Nivel y Modalidad, las Prácticas avaladas, a través de la plataforma digital.

14. La Institución Educativa podrá dar inicio a las Prácticas Formativas cuando cuente con la Disposición del COPRET. En cuanto al cuidado y responsabilidad por la actividad educativa, el equipo directivo abrirá un Libro de Actas habilitado a tal efecto, conforme al artículo 225 del Reglamento General de Escuelas, donde deberá obrar la autorización de la Dirección de Nivel o Modalidad, para realizar las Prácticas Formativas y la Disposición del COPRET que avala la misma, a los fines que opere la respectiva cobertura de la póliza ante eventuales siniestros.

15. El COPRET construirá el Registro Único de Prácticas Formativas con los datos consignados en la plataforma digital.

Incorporación de Practicantes de Escuelas Técnicas - INSCRIPCIÓN:

http://oetp.com.ar/practicas_formativas